Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentados por el ciudadano CHYSTIAM ANTONIO GALEANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 25.478.148 mediante su apoderado judicial, abogado FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.617 y vista además la actuación evacuada en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, por medio del cual se comprueba que el referido ciudadano construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías cuya ubicación, linderos, características y demás especificac.....