Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito LESIONES GENERICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL para el ciudadano EDUARDO JOSE PIÑA CUARTO: con lugar la solicitud del ministerio publico en relación que el ciudadano imputado EDUARDO JOSE PIÑA, sea sometido al procedimiento con una medi8ca de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numera 3 del código or.....