Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO, incoaran las ciudadanas MARIA NAZARE GOMES DOS SANTOS DE PINTO y MARIA FATIMA PINTO DE FERNANDES, contra la sociedad mercantil COMERCIAL MADERERO, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.