Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), (Expediente N° 1.943-2.003), seguido por ante este Tribunal por la Abg. JUTADALY LAMUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.492.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.506, de este domiciliado, en su condición de Endosataria en Procuración del Ciudadano ELY RAFAEL REYES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Electrónico, titular de la cédula de identidad N° V – 5.753.600, de este domicilio, señalando como domicilio procesal la siguiente dirección: Conjunto Residencial “Las Begonias”, detrás del Centro Comercial Costa Azul, Torre “A”, piso 3, Apartamento 3 – 1, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, en contra del Ciudadano ISK.....