Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda Sin lugar la solicitud de la defensa y con lugar la solicitud fiscal y se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: EDUARD GALEA GONZALEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, de fecha de nacimiento: 25-08-84, Titular de la cédula de identidad N° V-16.349.305, natural y residenciado en el Sector Las Malvinas, Calle 100, casa s/n del Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES GRAVFES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 consistente en la presentación cada TREINTA (30) .....