En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONFESION FICTA de la demandada, y por ende CON LUGAR la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL "LINEA CATIRE", inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 46, Tomo 11, de fecha 21 da agosto de 2.001, contra la ASOCIACIÓN CIVIL "LINEA CATIRE", cuyo documento constitutivo fue autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de Junio de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 40; y en consecuencia, se ordena la desincoporación de la parte demandada de Integral de Mercados y Almacenes C.A., (IMERCA).
De conformidad con el artículo 274 del Código de Proce.....