Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO QUIROZ BARRERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.285.702, asistido por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.794, quien solicita se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVA OLA, C.A., sociedad de comercio inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2006, anotada bajo el N° 32, Tomo 61-A, actualmente domiciliada en Caracas; este Tribunal ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en tres (3) cheques distinguidos.....