Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, se admite la calificación jurídica imputada en la Acusación Penal, por el delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como los artículos 151, 153, 156, numeral 3°, 254, numeral 2°, 256, numeral 1° del Reglamento de la ley mencionada anteriormente, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño