este Tribunal Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la redención de pena solicitada a favor del penado Arnulfo Olaya Corpus Robinsón, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 83.606.544, comerciante, hijo de Arnulfo Corpus y de Amibel Robinsón, nacido en fecha: 02-12-1972, soltero, residenciado en: Barrio Libertador, calle principal la casa de la esquina, de cemento con rejas azules, Punto Fijo Estado Falcón y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.