Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La apertura del Juicio Oral y Público al acusado : FREDDY GUADALUPE SALAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, contador público, titular de la Cédula de Identidad número 9.926.399, domiciliado en la Urbanización Cruz verde, calle N° 04, sector N° 2, casa N° 43, Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO en acción Continuada, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley orgánica de Salvaguarda y patrimonio Público vigente para la fecha de la comisión del hecho en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se niega la solicitud Fiscal de decretar en contra del precitado Ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad y se impone la medida cautelar prevista en el o.....