En consecuencia, habiéndose incurrido en violación de normas de orden público, al no haber librado la boleta de intimación con el correspondiente decreto intimatorio, pues el procedimiento a seguir en este proceso, es el establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se incurrió en una subversión de las reglas legales con que el legislador revistió los procedimientos a seguir en las demandas por el procedimiento de intimación, en consecuencia habiéndose violado flagrantemente el derecho a la defensa, establecido en el ordinal 1º del mencionado articulo 49 de nuestra Constitución Bolivariana, DE OFICIO SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR LA BOLETA DE INTIMACIÓN A LA CIUDADANA YUDITH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.752.203, y de este domicilio, CON EL CORRESPONDIENTE, DECRETO INTIMATORIO; en consecuencia se anulan: el auto de fecha 25 de Febrero de 2010, que riela al folio 07, la boleta de citación que ri.....