En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones opuestas y las nulidades solicitadas por la Defensa en su escrito de descargo, el cual se admite por haber sido presentado tempestivamente. SEGUNDO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JHONNY JAVIER VILLABONA CALDERA; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de KAREN COROMOTO CALDERA GÓMEZ. TERCERO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesaria.....