este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, es decir, la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del Imputado ARGUETA TOVAR GUSTAVO JOSE, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.585.148 en dicho ilícito penal, el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Y así se decide.
Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Elías Piñero, en consecuencia, le impone al ciudadano ARGUETA TOVAR GUSTAVO JOSE, venezolano, de 18 años de edad, titular .....