artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, y así se decide. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones: PRIMERO: Ubicarse laborablemente en la Asociación Cooperativa La Arena 875, como Operador de Maquinarias pesadas. SEGUNDO: Se autoriza al penado para salir de la sede del internado Judicial de esta ciudad, de lunes a viernes, a las 6:00 de la mañana y regresar antes de la 6:30 de la tarde; y salir los días sábados, a las 06:00 de la mañana, y regresar antes de la 2:30 de la tarde. TERCERO: No consumir licor, ni visitar lugares donde se expenda el mismo. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Si.....