este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa admisión de los hechos, sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por ser autor del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por lo que tendrá que cumplir la medida de SIETE (07) MESES de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La referida sanción deberá cumplirse según lo que determine procedente el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien la dotará de contenido. Las partes han quedado notificadas en Sala de esta decisión. Re.....