De la revisión y lectura de la presente querella, es de notar que la misma no cumple con el requisito establecido en el ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal ya que no se estableció la edad de los querellados, así como la dirección especifica de su domicilio o residencia a los fines de que se le sean practicadas las respectivas notificaciones.
Visto lo anterior, este tribunal ordena a la querellante en el plazo de tres días a partir de la presente notificación la subsanación del escrito de presentado ante este tribunal de conformidad con el artículo 296 del Copp, y así, se decide. Notifíquese el presente auto.