Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO: PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: siendo que la parte solicitante ciudadano VALENTIN MONCADA ZAMBRANO, no consignó Dirección alguna en el libelo de demanda, es por lo que este tribunal en aras de mantener incólume la tutela judicial efectiva, el debido Proceso el derecho a la Defensa ordena la notificación a la parte solicitante. Una vez conste en auto la notificación del demandante se aperturará el lapso legal para que ésta interponga el recurso que considere pertinente. Asimismo se le hace saber al dem.....