DISPOSITIVA
Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de Intimación presentada por los abogados ELISEO ESPINA MEDINA y HUGO MONTIEL BORJAS, actuando como mandatarios judiciales de las firmas mercantiles PINTURAS TACARIGUA S.A (PINTACASA) y C.A VENEZOLANAS DE PINTURAS, en contra de la firma mercantil GRUPO FAVECA. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y Notifiquese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada.....