Por todo lo anterior, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE CONDENA del ciudadano: DARWIN RAMÓN LUGO SIRA, titular de la cédula fe identidad N° 7.494.178, casado, Médico Veterinario, nacido el 09-01-1963 en la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón, residenciado calle Jabonería, casa N° 45A43, cerca de un taller de Wolswagen, Coro, Estado Falcón., por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la pena Un (01) Año y Seis (06) Meses de prisión, conjuntamente con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; vale decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado d.....