DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 1° (La Incompetencia del Tribunal) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 2° (Falta de Capacidad Procesal del demandante) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 8° (Cuestión Prejudicial) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Como consecuencia de lo decido en el .....