En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 304 del COPP en relación con el artículo 49 numeral 8°, 300 numeral 3° ejusdem y 110 primer aparte del Código Penal Vigente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA por cuanto ha transcurrido desde el 11 de Agosto del 2009, fecha de Audiencia de Flagrancia hasta el 05 de Junio de 2014, han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Es por lo que ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 110 primer parte del Código Penal Vigente. En consecuencia, cesan todas las medidas de coerción que le hayan sido dictada al ciudadano DAVID MOISES MORALES SAAVEDRA cedula de identidad N° 25.783.318 y Así se decide. Quedaron notificados los presentes en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 107 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Este.....