Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara los ciudadanos JESUS ALEJANDRO LORETO, ANGEL VISO CARTAYA y JESUS ALBERTO ROSALES, contra la sociedad internacional GALADRIEL CORPORATION, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 100% de los derechos proindivisos del bien inmueble constituido por una casa quinta y la parcela terreno en donde está construida, distinguida con el N° 50-B, ubicada en la Calle Oriente de la Urbanización Country Club, Municipio Chacao del Estado Miranda.