Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara;
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185 C.C, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, presentada por los ciudadanos: EUSE MARIA LEMUS ALVARADO y ISMAEL JESUS DEROY ROJAS, conyugues, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanas y con cedulas de identidad Nros. CI.V-18.605.246 y CI.V- 14.262.995, poseedores de números de teléfonos y correos electrónicos, 0412-428-.....