En fecha veintidos (22) de marzo del año dos mil diecisiete (2017) se recibió de distribución constante de tres (03) folios útiles la presente demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana FABIANA JOSE SILVA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.308.081, soltera, de oficios del hogar, número telefónico 0424-6112668 y domiciliada en el Sector Panamá, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; actuando sin asistencia de Abogado y en representación de su hija (omitida la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS YORIS, titular de la cédula de identidad No. V-24.357.483, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero en Camaronera ubicada en Casigua, números telefónicos 0414-6872059 y 0414-5589877, domiciliado en el Caserío Los Pedros, Parroquia Casigua, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; en su condición de padre de la niña objeto de