En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO Sin lugar la apelación formulada por la abogada Carmen Lisser, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE ARMANDO SIMON, contra la sentencia dictada el día 26 de enero de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró sin lugar la lugar la oposición formulada por éste a la medida de prohibición de enajenar y gravar, así como medida cautelar innominada sobre los inmuebles descritos en este fallo con motivo del juicio que por incumplimiento se contrato sigue el ciudadano ALBERTO SIMON EIZAGA contra el ciudadano JOSE ARMANDO SIMON.
SEGUNDO: En consecuencia, se ratifica la sentencia apelada conforme a los fundamentos de la presente decisión, sin perjuicio de la advertencia hecha al Juez de la causa.
TERCERO: Se .....