En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR:
PRIMERO: LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES hecha por el abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, contra el ciudadano: MANUEL CASTELLANO.
SEGUNDO: Condena al ciudadano MANUEL CASTELLANO a pagar al abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.850.000,oo), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente de acuerdo a lo pautado por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.