Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Al ciudadano; WILFREDO RAFAEL MENDEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad personal número V.¿ 9.949.670, natural de la Cruz de Taratara, Estado Falcón, y domiciliado en la Urbanización Santa maría, calle 01, casa N° 2 de la ciudad de Coro del Estado Falcón, CULPABLE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal vigente para la época y lo condena a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Segundo: Se exime al acusado del pago de las costas procesales de conformidad .....