DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Medida Preventiva Cautelar de Embargo solicitada por la Abog. Claudia Méndez en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MOHAMMED BAKRI.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los 12 días del mes de Julio de 2011. Años: 202° y 153°.-
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
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