DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó al ciudadano PEDRO ANTONIO COLINA LUQUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.765.981, nacido en fecha 08/06/1974, de 37 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio: comerciante, Hijo Eduvia Josefina Luquez y Pedro Antonio Colina teléfono: 0426-862-15-80, Km. 7, sector fundabarrio casa S/N, frente a la carnicería sin nombre, su casa esta pintada de rosado con portones blancos, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena corporal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE.....