...Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 17 de noviembre del 2004, fecha en la cual le fueron entregados los recaudos de citación, a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para su práctica, hasta el día de hoy, 12 de agosto del 2005, ha transcurrido más treinta días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la parte demandada, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
.....