este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: MARIA ANDREINA BRACHO MIRANDA DE VARGAS y JOSÉ RAFAEL VARGAS CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.593.651 y 11.473.075, respectivamente, asistidos por la Abogada LISBETH SALAS ATACHO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.183.
Debiendo ajustarse a los términos establecidos respecto a los bienes habidos durante el matrimonio y que han sido homologados por este Tribunal. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
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