este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de entrega en guardia y custodia del vehículo solicitado por el ciudadano LEON ANIBAL ATIENZO FALCON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.505.474, asistido por el abogado José Gregorio Graterol ; el cual presenta las siguientes características: PLACA: AFT-784, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV108321, SERIAL DEL MOTOR: HAV108321, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AñO: 1980 COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y acuerda la entrega en Guarda y Custodia, al solicitante, con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal y al Ministerio Público cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, una vez firmada el acta compromiso por ante este tribunal, ofíciese al Administrador del Es.....