este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los adolescentes IDNETIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDNETIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fuera sancionado a cumplir la sanción de dos (02) años de Libertad Asistida, se les impone a los adolescentes la obligación de dos (02) años de Libertad Asistida, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; se establece como fecha de culminación de la sanción para el 15 de junio de 2012.