DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los ciudadanos JOSUE DANIEL ESPARRAGOZA y DERWIN JOSE CESPEDES SEMECO, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los ciudadanos: JOVANNY JAVIER MARTINEZ SAAVEDRA, BETZABETH HERNANDEZ.....