DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECLARA:
PRIMERO: ORDENA prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ESPERANZA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.328.391, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil.
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