razón por la cual me INHIBO de conocer de la misma, de conformidad al Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: " Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público,secretario, expertos e interpretes, y cualesquieraotros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Ordinal 7° : " por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o tewstigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recuasado se encuentre desempeñando en cargo de Juez"es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. OSCAR GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ