En consecuencia este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: EDIXON RAFAEL MORALES COLINA antes identificado. Todo de Conformidad con el Articulo 44, ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y Articulos 8, 9 y 243 del Codigo Organico Procesal Penal. Asi mismo, el Tribunal ordena que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario. Remitase la Causa al Archivo Judicial y una vez transcurra el lapso legal remitase a la Fiscalia correspondiente en consecuencia libérese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Baéz Abg. Irene Tremont.