Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. CARLOS LUGO, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EFRAIN JOSE SUAREZ BUENO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 80, y 415 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MARIN. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa; TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Pro.....