Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia Penal, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana. LORENA DEL VALLE SERRANO, a favor del ciudadano. JACKSON JOSE MESTRE CHIRINOS.-