de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, puede el Penado CARLOS EDUARDO NARANJO SANCHEZ, optar por las diversas medidas alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos dispuesto en dicha norma, de la siguiente manera:
¿ Trabajo fuera del establecimiento reclusorio: cuando tenga un tiempo ¼ de pena cumplida, es decir, 2 años, tiempo éste que se encuentra cumplido.
¿ Régimen a establecimiento abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, es decir, 2 años y 8 meses, tiempo éste cumplido.
¿ Libertad Condicional, cuando haya cumplido 5 años y 4 meses, tiempo éste cumplido.
Igualmente, el referido penado podrá solicitar la conversión de la pena de prisión que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, al cumplir 6 años de la misma, los cuales se .....