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Decisiones del dia 12/09/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IK11-P-2000-000012 N° Sentencia : 702 Fecha: 12/09/2007
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN VS. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN.
Resumen:
De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado CARLOS EDUARDO NARANJO SANCHEZ, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y estudios realizado por éste en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, 1 AÑO, 6 MESES, 15 DÍAS Y 12 HORAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado. LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA. LA SECRETARIA, ABG. SHEILA MORENO
Juez/Ponente:
Glomelys Arias
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IK11-P-2000-000012 N° Sentencia : 703 Fecha: 12/09/2007
Procedimiento:
Cómputo De Pena
Partes:
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN VS. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN.
Resumen:
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, puede el Penado CARLOS EDUARDO NARANJO SANCHEZ, optar por las diversas medidas alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos dispuesto en dicha norma, de la siguiente manera: ¿ Trabajo fuera del establecimiento reclusorio: cuando tenga un tiempo ¼ de pena cumplida, es decir, 2 años, tiempo éste que se encuentra cumplido. ¿ Régimen a establecimiento abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, es decir, 2 años y 8 meses, tiempo éste cumplido. ¿ Libertad Condicional, cuando haya cumplido 5 años y 4 meses, tiempo éste cumplido. Igualmente, el referido penado podrá solicitar la conversión de la pena de prisión que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, al cumplir 6 años de la misma, los cuales se .....
Juez/Ponente:
Glomelys Arias
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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