Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JUAN BAUTISTA MEDINA LOYO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.361.443, residenciado en Coro, calle González cruce con Mapararí, conjunto Residencial Las Amapolas, Casa A, Municipio Miranda, Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se fija audiencia para el Jueves, Trece (13) de Septiembre de 2007, a las 02:30 de la tarde, para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las ob.....