DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y asumiendo las funciones del Ministerio Público, como ente único a quién se le reserva la exclusividad del ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 285 Constitucional, en plena y eficaz concordancia con los artículos 24,108 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su vez, sobre la falta de elementos de convicción, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem, es por lo que DECRETA: al Ciudadano Richard Julio Miranda Caldera: Venezolano, nacido en fecha: 30-12-1957, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.493.386, de Estado Civil: Soltero, de 49 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Educación Primaria, domiciliado en la Ciudad de Coro.....