DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la precalificación de los delitos hecho por la representación fiscal en contra del ciudadano RONNY GREGORIO OLAZABAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NIRVE ENRIQUE DIAZ DIAZ (OCCISO), y por cuanto se encuentran llenos los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEGUNDO: este tribunal no admite la precalificación del delito hecho por la representación fiscal .....