HUMBERTO actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 127 al 133 que el penado OLLARVES HUMBERTO fue condenado en fecha 30 de Noviembre de 2001 por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículos 377 en su tercer Supuesto del Código Penal en concordancia con los artículos 77 ordinales 8,9 y 14 ejusdem y 217 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
SEGUNDO: Se observa que en auto de redención de fecha 11 del mes y año en curso se evidencia error en el lapso a redimir y por cuanto el artículo 482 en su único aparte faculta al Tribunal para efectuar las reformas pertinentes cuando se compruebe la circunstancia descrita, se procede a reformar el computo referido el cual arroja un lapso de DOS (02) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, .....