este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar el citado fallo, mediante el cual se condena a los ciudadanos adolescentes identidades omitidas, a cumplir la sanción de Privación de libertad por un lapso de un (01) año , por la comisión del delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3 de la ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano Asnaldo José Gil Mendoza. En por lo que este Tribunal pasa realizar el respectivo computo de la sanción a aplicar: