En consecuencia, con basamento en los artículos 86 y 87 ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer en la presente causa por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos. En tal sentido se ordena remitir el presente asunto, a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución, compúlsense copia certificada del presente auto y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón para su conocimiento y demás fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL