éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado MIGUEL REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, portador de la cédula de identidad Nro. 10.968.670, residenciado en la calle Acueducto del Barrio Las Margaritas, casa de color rosado, s/n, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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