En consecuencia, en virtud de lo antes exhaustivamente analizado, la celeridad, economía procesal y una justicia expedita, esta Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° 14 administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento sobre la modificación del Ejercicio de la Patria Potestad, la cual comprende la Responsabilidad de Crianza y sus elementos, como son la Convivencia Familiar, el ejercicio de la Custodia, obligación de manutención y Autorización para Viajar a la ciudad de Monterrey, en México a los fines residenciarse en ese país, en relación al niño, por parte de sus padres, ciudadanos BERNARDO ANDRÉS HERRERA TERÁN Y ADRIANA PARÍS GUERRERO, en los mismos términos allí expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 348, 350, 358, 360, 375, 385 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....