Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la SUCESION OLIVE, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, Primer Trimestre de 1935, bajo el Nº 79, tomo 01, protocolo primero, ubicado en el Barrio Niño Jesús, Sector La Vaquera, Calle Santa Eduvigis, Casa Nº 72, Código Catastral 21-29-04-02, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del.....