este Juzgado a los fines de proveer, observa a los solicitantes, que la presente causa se encuentra terminada, y que si bien el articulo 186 del Código Civil establece: "Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla", no es menos cierto que la Sentencia dictada en este procedimiento en fecha 28 de mayo de 2012, disolvió el vínculo jurídico que unía a los solicitantes en matrimonio, sin embargo ha sido criterio reiterado por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal que el proceso de liquidación de la comunidad de gananciales obtenida durante la vigencia del matrimonio debe ventilarse por un procedimiento autónomo e independiente en el cual se tramiten los derechos patrimoniales que nacen de dicha comunidad, por cuanto el fin único del procedimiento de divorcio sustanciado en el presente asunto se limitaba al estado civil de los ciudadanos solicitantes, en consecuencia de lo anter.....